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carpeta fiscal completa

Esta do Civil: Soltero Dirección domiciliaria: COMUNIDAD REQUENA Domicilio procesal: No apersonado. 4.3.- El Acta de Levantamiento de Cadáver de la persona de sexo femenino que posteriormente fuera identificada como JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA 4.4.- El Acta de Reconocimiento de Cadáver realizado por la persona de JULIAN ANTOLIN GOMEZ SOSA, quién pudo reconocer el cadáver de la fémina. Caso N° 2014 – 001 -0 De mi mayor consideración Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle se sirva a disponer que personal de criminalística se haga presente en el lugar denominado JR. EL PUERTO 645-B DE LA CUIDAD DE PUNO, a horas 7:00, a fin de participar en una diligencia de PERICIA DACTILOSCOPICA. H. SITUACION DE LA MUESTRA: Las muestras son devueltas adjuntas al presente dictamen pericial Puno, 12 de Junio del 2014. 3.- Se reciba la declaración indagatoria de ALIPIO GOMEZ SOSA (Esposo de la Q.E.V.F) en AUDIENCIA INMEDIATA, debiéndose apersonarse por ante la Sección de Investigación Criminal SEINCRI PNP Puno, quien declarara en relación a los hechos materia de la presente investigación. En su función requirente y postuladora, pone en marcha el proceso penal; en base a la facultad constitucional antes mencionada. Debiendo, de oficiarse a los peritos de la OFICRI PNP Puno. Our partners will collect data and use cookies for ad targeting and measurement. www.teac-audio.eu Abra la carpeta Aplicaciones: carpeta hewlett. POLICIA NACIONAL DEL PERÚ DIRECCION DE CRIMINALISTICA OFICINA DE CRIMINALISTICA Vista N° 01: cara anterior de la casaca de color marrón con negro, se observan manchas pardo rojizas en el tercio superior. DISPONE: PRIMERO.- LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, seguida en contra de RAFAEL MAMANI QUISPE, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de FEMINICIDIO, en agravio de los herederos legales de que en vida fuera JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. l Foto: José Melton l La … JEFE DE LA OFICINA DE REGIDTRO DE CONDENAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO. Inciso 6) Los móviles y fines: El imputado RAFAEL MAMANI QUISPE ha actuado con conocimiento y voluntad de victimar a la agraviada JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. SEÑOR FISCAL DE LA FISCALÍA MIXTA DE CAYNARACHI. PREPARATORIA JUEZ ESPECIALISTA: JOCELYNE NIEVE FLORES : PENELOPE NAJAR PINEDA IMPUTADO (S) : RAFAEL MAMANI QUISPE AGRAVIADO (S) : ALIPIO GOMEZ SOSA DESTINATARIO: 1ra FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA CUARTO DESPACHO DE ADECUACION DIRECCION LEGAL: Jr. Teodoro Valcarcel N° 118 Se adjunta Resolución TRES de fecha 27/01/2014 a fjs. copia simple del recibo del pago realizado en fecha 30 de junio del 2011 ante la municipalidad provincial de puno, por concepto de declaración del impuesto predial correspondiente a los años 2010, 2009, 2008, 2007, 1.J. 07.168.098 Tengo el agrado de dirigirme a Ud. 12.- Actúese todas aquellas diligencias necesarias, a fin de tener mayores elementos de prueba en la presente investigación preliminar y este Despacho, pueda pronunciarse con arreglo a ley. Dijo; ---Que, nunca lo he visto en una actitud agresiva, salvo día anterior por su discusión, siempre se portó amable y bueno. Vista N° 02: cara posterior de la casaca marrón con negro, se observa las manchas pardas rojizas por el cuello. WebDownload now. of 2. Especificación: Material: hierro Tamaño : Longitud: aproximadamente 96 … 11-. Atentamente. 79 2 739KB Read more 2706014501-2014-0495-0, y demás actuados en torno a la investigación seguida en contra de RAFAEL MAMANI QUISPE, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de FEMINICIDIO, en agravio de los herederos legales de que en vida fuera JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. Dijo; ---Que, por la persona que me preguntan si la conozco porque es conviviente del señor RAFAEL MAMANI QUISPE. tenía relaciones sentimentales con su pareja *Precisara si tiene conocimiento del paradero donde se encuentra RAFAEL MAMANI QUISPE. Significándole que una vez analizados los hechos, los actuados deberán der remitidos ante la sección de Investigación Criminal (SEINCRI), en vista de que lo sucedido constituirá el grave Delito de Feminicidio. Learn how we and our ad partner Google, collect and use data. : ANA MARIA CONDEMAYTA CUTIMBO. Sin otro particular expresarle mis más distinguidas consideraciones. . Provincia: HUANCANE. Elizabeth MERCEDES MEDINA MAMANI, Fiscal adjunto de la primera fiscalía penal corporativa de Puno. SEGUNDO OTROSI; designo como mi abogado defensor al letrado Abel américo nuñes Mirabal, con las facultades del art. 7.- La VISTA FOTOGRAFICA de RAFAEL MAMANI QUISPE por el cual se puede identificar y describir a la persona investigada, obrante a folios 33. WebLa carpeta fiscal en el NCPP 2 oficio o a petición de parte. En ellos, autor es “Solamente aquel que mediante una conducción consiente del fin de acontecer causal en dirección al resultado típico, es señor sobre la realización del tipo”. 2.5.- Se RECABE los resultados de la prueba de ABSORCIÓN ATOMICA, realizado en la persona de ALIPIO GOMEZ SOSA, a fin de ser valorado en la presente investigación conforme a ley. III. WebSe precisa que todos los elementos de convicción se encuentran en la carpeta fiscal, los cuales se adjunta en copia simple de todos los actuados, sin perjuicio de que su … 03 -2011-MP- PFPPC -DJ-PUNO. X. SITUACION DEL IMPUTADO La persona de RAFAEL MAMANI QUISPE se encuentra como no habido. 11.- La declaración indagatoria de MARIA SUICHIRI MOLINA, quien refiere ser la ex conviviente de RAFAEL MAMANI QUISPE, y que se separo por que tenía conocimiento que andaba en amoríos con la finada, obrante a folios 50. 07.168.098 Tengo el agrado de dirigirme a Ud. DR. OSCAR A. BARREDA CALDERON PUNO. PREGUNTANDO DIGA: ¿Si conoce a la persona de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA de ser así indique que vinculo de amistad, enemistad o parentesco le une con dicha persona? 12.- El PROTOCOLO DE NECROPSIA Nº 101-2014, en la que se concluye; que el agente causante es un PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, y que la causa básica es TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO, obrante a folios 53. Caracol Radio conoció que la Fiscalía ordenó una inspección al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao en medio de la indagación que se … La diligencia se realizara en el domicilio de GENOVEVA SUPO TURPO, lugar donde han ocurrido los hechos materia de investigación, hechos relacionados al delito de FEMINICIDIO. Señor fiscal pido se sirva atender conforme peticiono. CON Nº DE SERIE 11760 fabricado por la FABRIQUE NATIONALE DE HERSTAL (BELGICA) (…), obrante a folios 72. Debiendo, de oficiarse a los peritos de la OFICRI PNP Puno. V.- CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN LA RESPONSABILIDAD PENAL: Que, analizado los Artículos 20º al 22º del Código Penal, en el presente caso no existen circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal referido fundamentalmente a la Tentativa, confesión sincera y responsabilidad restringida, es decir, causas eximentes que modifiquen la responsabilidad penal del imputado RAFAEL MAMANI QUISPE en la presente causa. SEGUNDO.- Recabar las pruebas suficientes e indispensables sobre los hechos materia de la presente Investigación Preliminar. 05. TERCERO: DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR: Que, habiéndose tomado conocimiento de un hecho susceptible de investigación, es necesario verificar la existencia de los elementos constitutivos del delito, el aseguramiento de los elementos materiales de su comisión, así como la individualización e identificación de los presuntos autores, acorde con las normas del nuevo Código Procesal Penal, por tanto, resulta necesario recabar los requisitos de procedibilidad que ameriten una investigación de contenido penal. 4.- Se RECABE los resultados de la prueba de ABSORCIÓN ATOMICA, realizado en la persona de la que en vida fuera JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA, a fin de ser valorado en la presente investigación conforme a ley. Y estando al Artículo 46º Inciso 1) Naturaleza de la acción: El imputado RAFAEL MAMANI QUISPE, ha actuado con conocimiento y voluntad (ANIMUS REM SIBI HABENDI) con la finalidad de victimar a la Q.E.V.F. El Fiscal que suscribe interviene en razón de que el Fiscal Oscar Alfonso Barreda Calderón se encuentra en uso de sus vacaciones. alfredo2013 • 13 de Enero de 2014 • 279 Palabras (2 Páginas) • 280 Visitas. PREGUNTANDO DIGA: ¿Si conoce a la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE de ser así indique que vinculo de amistad, enemistad o parentesco le une con dicha persona? Floral N°365 puno, a nombre de Luis idme bustinza - Declaraciones de los testigos del señor Renato Erik Solórzano, quien declara sobre los hechos ocurridos la mañana del 21 de agosto del 2013, a su paso por la av. Asimismo, de las investigaciones preliminares realizadas se a podido determinar que la persona de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA mantenía una relación amorosa con el investigado RAFAEL MAMANI QUISPE, desde el mes de agosto del 2010, y que el responsable de los hechos sobre el fallecimiento de la persona de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA es la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE conforme se contribuyen con los indicios y evidencias acopiados preliminarmente, hechos que merecen ser investigados penalmente conforme a ley. 2706014501-2014-0495-0, y demás actuados en torno a la investigación seguida en contra de RAFAEL MAMANI QUISPE, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de FEMINICIDIO, en agravio de los herederos legales de que en vida fuera JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. Simon Bolivar N° 1045 Seguidamente la instrucción procede a exhibirle el cadáver que se encuentra depositado en el Hospital Manuel Nuñez Butron a disposición del Ministerio Publico la persona compareciente manifiesta RECONOCER el cadáver de la fémina y dijo llamarse JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA y que es la esposa de su hermano ALIPIO GOMEZ SOSA. 07. Atentamente. Fiscalía Suprema de Control … Copia del plano perimétrico y de ubicación del predio PAMPA i levantado por el ingeniero Jesús chura delgado , con CIP. Fecha de la Intervención : 07 de Junio del 2014. Que, los hechos anteriormente denunciados presuntamente se enmarcarían dentro del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de FEMINICIDIO, previsto en el Artículo 107º Primer Párrafo del Código Penal. CRIMINALISTICO. 27934, (que regula la intervención de la policía y el ministerio público, en la investigación preliminar del delito). y Apell: ……………………………… DNI: …………………………………………….. Fecha y hora: ………………………………. El Código Procesal Penal, reconoce al Ministerio Público como titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba, en ese orden de ideas lo ha recogido el legislador, pues se desarrollan un conjunto de facultades discrecionales a cargo del Ministerio Público, como por ejemplo, la facultad de realizar los actos urgentes destinados a recabar los elementos de convicción pertinentes e idóneos. Floral N°365. Puno, once de julio Del dos mil catorce.DADO CUENTA EN LA FECHA: La Carpeta Fiscal Nro. PREGUNTANDO DIGA: ¿Si tiene conocimiento que el señor RAFAEL MAMANI QUISPE se comportaba de manera violenta anteriormente con su conviviente en este caso JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA? Ronald F. Clayton Dijo; ---Que, por el momento no lo requiero, ya que se encuentra presente el RMP. 04 -2011-MP- PFPPC -DJ-PUNO SEÑOR: JEFE DE LA UNNIDAD DE CRIMINALISTICA DE LA PNP – PUNO PUNO.ASUNTO – DISPONGA PERITO Ref. * Precisara la última vez que vio a la persona de RAFAEL MAMANI QUIISPE. QUINTO: Que, se pone de conocimiento del JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO que respecto del imputado RAFAEL MAMANI QUISPE, y estando a lo establecido por el Artículo 268° del Código Procesal Penal, se realizará el requerimiento de PRISION PREVENTIVA conforme a las normas del Código Procesal penal. Elizabeth MERCEDES MEDINA MAMANI, Fiscal adjunto de la primera fiscalía penal corporativa de Puno. POR LO EXPUESTO: Solicito a Usted; señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Puno tener por MODIFICADO EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO presentado ante su Despacho, y tramitarla de acuerdo a Ley. Fecha de recepción: 07 de Julio del 2014. 07. PREPARATORIA – Sede Puno. Piso, quien declarara respecto de los hechos que se le imputa, con la presencia obligatoria de su abogado defensor, además de cumplir con las formalidades establecidas en los Artículos 71° y 72° del Código Procesal Penal. WebEsta carpeta se puede montar en la placa deslizante incluida o se puede atornillar a una placa existente. Si es verbal se sentará el acta respectiva. Que, los hechos anteriormente denunciados presuntamente se enmarcarían dentro del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de FEMINICIDIO, previsto en el Artículo 107° de nuestro Código Penal. MUESTRA 02 UN ARMA DE FUEGO (PISTOLA) semi automático calibre 0,32 pulgadas PISTOLA FN BROWNING BREVETE S.G.D.G. Bajo apercibimiento de procederse conforme a ley. PREGUNTANDO DIGA: ¿si tiene conocimiento u observo con que objeto la persona de RAFAELL MAMANI QUISPE, le ocasiono la muerte a JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA? No obstante, ello, el fiscal podrá fijar un plazo¨ distinto según las características, complejidad circunstancia de los hechos objeto permanente de la corte suprema de justicia, estableció como doctrina jurisprudencial que el plazo de las diligencias preliminares el fiscal puede fijarlo según las características complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación siempre y cuando se atienda a criterios de proporcionalidad y razonabilidad POR ESTAS CONSIDERACIONES: al amparo del artículo 159 inciso 2 y 6 de la constitución política del Perú, articulo 1 y 5 de la ley orgánica del ministerio público, así como en virtud del artículo 334, numeral 2 del NCPP, estando a las circunstancias detalladas; en consecuencia, este despacho fiscal; DISPONE: PROMOVER LA INVESTIGACION PARA LAS DLIGENCIAS PRELIMINARES, seguida en contra de julio Quispe Camacho, por la presunta comisión de delito contra el patrimonio en la modalidad de USURPACION tipificada en el artículo 2002 en agravio de Luis idme bustinza; por el plazo de (30) días debiendo realizarse en este despacho fiscal las siguientes diligencias 1. IX.- MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL DICTADAS DURANTE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: Mediante Resolución Nº 02 y 03 de fecha 22 de marzo del año dos mil catorce, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, ha revocado la medida de comparecencia con restricciones por el de prisión preventiva, el mismo que se encuentra no habido. 8018; Perito Criminalística y Perito Especializado en Inspección Criminalística, egresado de la escuela de Criminalística de la DIRCRI PNP LIMA. 6.- La declaración indagatoria de EDIT ROXANA RUELAS CCAMA, quien detalla que conjuntamente con la propietaria del inmueble advirtieron que en el interior del cuarto que alquilaba a la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, y que de inmediato pusieron de conocimiento a la policía, obrante a folios 23. JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. Fecha : 08 de junio del 2014 Hora de inicio : 13:50 : oficina de la policía judicial PNP – Puno Lugar DATOS DE LA PERSONA QUE DECLARA NOMBRES Y APELLIDOS : ALIPIO GOMEZ SOSA EDAD : 28 FECHA DE NACIMIENTO : 23-MAY-1986 GRADO DE INSTRUCCIÓN : TECNICO DNI : 45678912 PROFESION U OFICIO : MECANICO DOMICILIO : AV. XI. MINISTERIO PUBLICO: 1° FISCALI PROVINCIAL PENAL ---------------------------------------------------------------------CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA-PUNO CRISTINA LANDA FRISANCHO MODULO DEL NCPP PUNO Ventanilla 1 MESA DE PARTES Módulo 1 RECEPCION Digitalización: 1103-2014 FECHA: ……………………………………..…… -------------------------------Recibido PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA PUNO 420140088602014027061245012014000039000 NOTIFICACION N° 8860-2014-JR-PE EXPEDIENTE: 00074-2014-0-2111-JR-PE-01 JUZGADO: 1° JUZGADO DE INVEST. Dijo; ---Que, no. *Precisara como era la relación sentimental que tenía con su esposa. JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. Bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente. 3.6.- La declaración indagatoria de EDIT ROXANA RUELAS CCAMA, quien detalla que conjuntamente con la propietaria del inmueble advirtieron que en el interior del cuarto que alquilaba a la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, y que de inmediato pusieron de conocimiento a la policía, obrante a folios 23. 2.7-. SEGUNDO: (actuación del ministerio público) en el proceso penal actual el ministerio público tiene una decisiva intervención; ya que es un órgano constitucional autónomo al que el poder constituyente le ha otorgado, conforme al artículo 159° de la norma fundamental, la titularidad del ejercicio de la acción penal, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; y representar en estos procesos a la sociedad. Por lo que; la señora Fiscal del Cuarto Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, que al final suscribe con las atribuciones que confiere el Artículo 159° inciso 4) de la Constitución Política del Estado y Artículos 1° y 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Siendo así, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Exp. JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA con relación a los hechos de relevancia penal que ameritan ser sancionados penalmente conforme a ley. Noticias de carpeta fiscal. aprovecho la oportunidad para “AÑO DE LA PROMOCION DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y EL COMPROMISO CLIMATICO” Puno, 12 de junio del 2014. : CUANTIA : CEDULAS : SIN CEDULAS DE NOTIFICACION DEP. N° 2005-2006-PHC/TC, ha reafirmado que el Misterio Público tiene la potestad 1 exclusiva y excluyente de incoar la acción penal ya que el Principio Acusatorio en que se funda el Código Procesal Penal se refiere a la división de roles como son la de acusar y juzgar. Dijo; ---Que, el día 06 de junio del presente año siendo altas horas de la noche se escuchó una discusión desde el cuarto del señor RAFAEL MAMANI QUISPE, luego de unos instantes se oye la puerta que da con la calle, me fije por la ventana y era el señor antes mencionado, no le tome mucha importancia, por lo que pase a dormir, a la mañana siguiente a eso de las 6:30 a.m cuando yo estoy barriendo el patio de mi casa es cuando veo llegar al señor antes mencionado, con una bolsa negra que contenia como una especie de caja dentro de ella, me saludo y lo salude, lo vi nervioso, y se fue directo a su cuarto, después yo pase a mi cuarto que se encuentra dos pisos arriba, fui a preparar mi desayuno y comer respectivamente, luego aproximadamente a las 11:00 a.m. baje para hacer el cobro respectivo de los alquileres, pase primero al cuarto de la señorita EDIT ROXANA RUELAS CCAMA, su cuarto se encuentra al frente del cuarto del señor RAFAEL MAMANI QUISPE, ya que su cuarto de dicho señor se encontraba cerrada, le cobre el alquiler a la señorita y le pregunte si había visto al señor, y me dijo que salió hace como 0 min. ASUNTO : Informe de Inspección Criminalística por motivos que se indica. Perito JOSE DARIO BUSTINZA. 2.4.- Se RECABE los resultados de la prueba de ABSORCIÓN ATOMICA, realizado en la persona de la que en vida fuera JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA, a fin de ser valorado en la presente investigación conforme a ley. Revisada la base de datos del sistema de intercomunicación con el Registro Nacional de Condenas se informa que: No existen antecedentes penales con el nombre de: RAFAEL MAMANI QUISPE. 10000.00 DIEZ MIL nuevos soles, el cual será pagado por el imputado RAFAEL MAMANI QUISPE a favor de los herederos legales de Q.E.V.F. : FEMINICIDIO : Q.E.V.F. 9.- Se curse oficio y se recabe de la Dependencia Médico Legal de Puno, el PROTOCOLO DE NECROPCIA realizado a la Q.E.V.F. Documento que será introducido al proceso a través de la oralización conforme lo establece el Artículo 383 inciso 1) literal e) del Código Procesal Penal (Prueba Documental), y/o SO BRIGADIER JULIO CABRERA MEZA.. . Es en mérito a las consideraciones expuestas precedentemente y de acuerdo con los principios de RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD (criterios: idoneidad, necesidad y proporcional), es que este Despacho Fiscal solicita se le imponga al imputado RAFAEL MAMANI QUISPE la Pena Privativa de la Libertad de DIECIOCHO AÑOS en su calidad de EFECTIVA (En el caso de autos sea tomado también en consideración el proceder y/o actuar del imputado en toda la secuela de la investigación preparatoria). Debiendo, de oficiarse a los peritos de la OFICIR PNP Puno. Y al constituirse el Fiscal Penal de Turno, personal policial de la SEINCRI PNP Puno, peritos policiales de la OFICRI PNP Puno y Médico Legista, se pudo constatar que la habitación alquilada por RAFAEL MAMANI QUISPE donde se hallaba el cuerpo de sexo femenino se encontraba cerrado por su parte exterior con un candado amarillo marca LION el mismo que fue violentado (palanqueado) previa autorización de la propietaria GENOVEVA SUPO TURPO y que al ingresar a la habitación se observo a la fémina que se encontraba en posición de cubito lateral izquierdo y sin vida presentando un orifico a la altura de la cien al parecer de un proyectil de bala de arma de fuego PAF. WebEsta carpeta se puede montar en la placa deslizante incluida o se puede atornillar a una placa existente. 2. Web- Ministerio Público - Fiscalia de la Nación CONSULTA DEL ESTADO DEL CASO FISCAL - Ingrese el N° de Caso y el Distrito Fiscal del Caso. por 6cm ubicado en la cara interna del cuello. Correspondiendo tramitarse la presente investigación en la vía del PROCESO COMÚN, conforme a ley. Inciso 11) Las condiciones personales y circunstancias que lleven al conocimiento del agente: El grado de instrucción del imputado lea permite entender que su actuar es ilícito y contraria a la ley. Descriptivo y analítico: 2. para el ingreso al escenario del delito se aplicó el METODO DIRECTO y para la ubicación de los indicios y evidencias se priorizo de lo especifico a lo genérico. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN ELIZABETH MERCEDES MEDINA MAMANI, Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, con domicilio legal y procesal en el Jr. Teodoro Valcarcel Nº 118 2do Piso de la ciudad de Puno; a Usted digo: I.- PETITORIO: Que, recurro a su Despacho, a fin de solicitar se declare AUSENTE al investigado RAFAEL MAMANI QUISPE, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de FEMINICIDIO, en agravio de los herederos legales de Q.E.V.F. CARPETA FISCAL. Y al constituirse el Fiscal Penal de Turno, personal policial de la SEINCRI PNP Puno, peritos policiales de la OFICRI PNP Puno y Médico Legista, se pudo constatar que la habitación alquilada por RAFAEL MAMANI QUISPE donde se hallaba el cuerpo de sexo femenino se encontraba cerrado por su parte exterior con un candado amarillo marca LION el mismo que fue violentado (palanqueado) previa autorización de la propietaria GENOVEVA SUPO TURPO y que al ingresar a la habitación se observo a la fémina que se encontraba en posición de cubito lateral izquierdo y sin vida presentando un orifico a la altura de la cien al parecer de un proyectil de bala de arma de fuego PAF. Sin perjuicio de notificarse VIA EDICTO. Cel. Documento que será incorporado al proceso a través de la declaración del imputado RAFAEL MAMANI QUISPE. Fecha : 08 de junio del 2014 Hora de inicio : 11:50 : oficina de la policía judicial PNP – Puno Lugar DATOS DE LA PERSONA QUE DECLARA NOMBRES Y APELLIDOS : ROXANA RUELAS CCAMA EDAD : 20 FECHA DE NACIMIENTO : 27-SET-1991 GRADO DE INSTRUCCIÓN : SECUNDARIA COMPLETA DNI : 72345678 PROFESION U OFICIO : ESTUDIANTE UNIVERSITARIO DOMICILIO : JR. EL PUERTO N° 610-B TELEFONO : Se procede a tomar declaración, quien en conocimiento de los derechos contemplados en su favor en el artículo 94, 95, 96, del Código Procesal Penal, ha manifestado su deseo de hacerlo libre y voluntariamente y en razón de lo anterior, expresa lo siguiente: En presencia del RMP Dra. Bajo responsabilidad funcional de los instructores a cargo de la presente investigación. N° 21448 verificador común 7. DADO CUENTA: Con el Oficio N° 168-2014-INPE-/24.06, de fecha 22 de junio del 2014, remitido por la Oficina de Registro penitenciario, Téngase presente y agréguese a sus antecedentes. 1.J. Departamento: PUNO. Que, el día 07 de Junio del presente año en curso, siendo aproximadamente las 13:20 p.m personal de la SEINCRI PNP Puno, tomo conocimiento por parte de la ciudadana GENOVEVA SUPO TURPO propietaria del inmueble ubicado en el Jirón El Puerto Nº 610-B que en el interior de la habitación que alquilaba la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, en razón a que en horas de la mañana la propietaria antes referida se habría apersonado a la habitación de RAFAEL MAMANI QUISPE con la finalidad de cobrarle el alquiler en circunstancias que por uno de los agujeros de la puerta de acceso pudo advertir que en el interior por detrás de la puerta se encontraba el cuerpo de una persona de sexo femenino que no respondía a su llamado y que al parecer se encontraba inerte, hechos que han sido puestos de conocimiento y que al constituirse el Fiscal Penal de Turno, personal policial de la SEINCRI PNP Puno, peritos policiales de la OFICRI PNP Puno y Médico Legista, se pudo constatar que la habitación alquilada por RAFAEL MAMANI QUISPE donde se hallaba el cuerpo de sexo femenino se encontraba cerrado por su parte exterior con un candado amarillo marca LION el mismo que fue violentado (palanqueado) previa autorización de la propietaria GENOVEVA SUPO TURPO y que al ingresar a la habitación se observo a la fémina que se encontraba en posición de cubito lateral izquierdo y sin vida presentando un orifico a la altura de la cien al parecer de un proyectil de bala de arma de fuego PAF, hechos que merecen ser investigados penalmente conforme a ley. OTROSI DIGO: Se cumple con poner de conocimiento al Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Puno, los domicilios procesales de las partes intervinientes en la presente investigación penal. Respecto a la adquisición del bien y posesión antigua del bien: El testimonio de escritura pública de fecha 20 de noviembre del 2002, fecha ligada, mediante el cual se acredita, conforme a la minuta que la contiene, la rectificación de áreas medidas y linderos fue adquirido a mi favor, folios (…….) minuta de aclaración y rectificación de áreas y linderos celebrada por el apoderado de Carlos óscar Camacho ramos a mi favor de mí mismo predio denominado pampa i, en fecha de 28 de noviembre del 2006. Enviado por . Debiendo, de oficiarse a los peritos de la OFICRI PNP Puno. WebCarpeta fiscal Los trámites de la Carpeta fiscal se han incorporado a la sede electrónica de la ATIB a la que s e puede acceder mediante certificado digital reconocido y admitido por … EXPEDIENTE : 00074-2014-0-211-JR-PE-01 ESPECIALISTA : JOCELYNE NIEVES CALLA FLORES MINISTERIO PUBLICO: 1 FISCALIA PROVINCIAL PENAL IMPUTADO : RAFAEL MAMANI QUISPE DELITO : PARRICIDIO (FEMINICIDIO) AGRAVIADO : EL ESTADO Resolución Nro. QUINTO: De autos se desprende la existencia de falta de suficientes medios probatorios e indicios razonables sobre la realidad de los hechos denunciados para poder realizar una calificación positiva, de tal manera ejercitar la acción penal por ante la autoridad jurisdiccional, por ende una de las funciones del Ministerio Público es la persecución de delitos de ejercicio público de la acción penal, a cuyo mérito resulta necesario adquirir e incorporar medios probatorios e indicios pertinentes de manera lícita, respecto a actos que vulneren, pongan en peligro o menoscaben un determinado bien jurídico protegido penalmente, concordante con lo previsto en los Artículos 68º, 329º, 330º, 332º y 334º inciso 2) del Código Procesal Penal. PREGUNTANDO DIGA: ¿Si conoce a la persona de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA de ser así indique que vinculo de amistad, enemistad o parentesco le une con dicha persona? FISCALIA Datos de la Dependencia Policial Lugar : Dep. ATENDIENDO: El Oficio Nº 844-2014-DIRPOLSUR-ORI/R-PNP/DIVPOL-P/DEPICAJPF-SEINCRI-P mediante la cual se remite el Informe Nº 042-2014-DIRPOL-SUR-ORI/R-PNP-D/DIVPOL-P/DEPICAJPF-SEINCRI, por el que se pone de conocimiento de que en el interior del inmueble del JR. El Puerto Nº 610-B se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino. PREGUNTANDO DIGA: ¿Si tiene conocimiento que el señor RAFAEL MAMANI QUISPE se comportaba de manera violenta anteriormente con su conviviente en este caso JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA? Jefe de la Dependencia Policial Nombre y Apellidos CIP Nro : Víctor Raúl CORDOVA PONCE. Puno, veinte de enero Del dos mil catorce.DADO CUENTA EN LA FECHA: La Carpeta Fiscal Nº 2706014501-2014-0495-0, y demás actuados en torno a la investigación seguida en contra de RAFAEL MAMANI QUISPE, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de FEMINICIDIO, en agravio de los herederos legales de que en vida fuera JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. PREGUNTANDO DIGA: ¿Si tiene algo más que agregar, quitar o modificar en su presente declaración? 02-2014 Puno, veinticinco del Mayo Del dos mil catorce DADO CUENTA.- Proveyendo el escrito ingresado con código de digitalización número 8162-20114. SEGUNDO.- Cúmplase, con poner de conocimiento al Juez del PRIMER Juzgado de Investigación Preparatoria de Puno, la CONCLUSIÓN de la INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, en la presente investigación. Sin otro particular expresarle mis más distinguidas consideraciones. L.A.T.H. REG. 3.3.- El Acta de Levantamiento de Cadáver de la persona de sexo femenino que posteriormente fuera identificada como JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA, en la que se realiza la descripción de la occisa (Posición, descripción de la ropa, descripción física de la occisa, signos de violencia, registro personal, diagnostico de muerte, tiempo aproximado de muerte, obrante a folios 13. Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa - Puno Cuarto Despacho de Adecuación Puno 12 de junio del 2014 OFICIO Nro. 4.5.- La declaración indagatoria de GENOVEVA SUPO TURPO, propietaria del inmueble ubicado el Jirón El Puerto Nº 610-B. Se actúen las pruebas de cargo y de descargo que ofrezcan las partes intervinientes en la presente investigación. Nomb. 13.- Al término del plazo otorgado, REMITASE los actuados al Despacho Fiscal, para el pronunciamiento conforme a ley. VI.- ANEXOS 1.A. JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. *Precisara si su esposa tenía un comportamiento normal y emocional. Sin otro particular expresarle mis más distinguidas consideraciones. Dijo; ---Que, por la persona que me preguntan si la conozco porque es mi esposa, pero estamos separados hace más de un año, ya que nosotros no nos comprendíamos decidimos separamos por acuerdo mutuo. Cel. WebIntegra Fiscalía CDMX carpeta de investigación por choque de L3 del Metro La Fiscalía expuso que mantiene contacto con las familias de las víctimas, para brindarles el acompañamiento jurídico y psicológico necesario El organismo señaló que a la brevedad darán a conocer los pormenores sobre el plan de investigación. 1 La doctrina nacional se ha referido al concepto de autor, sosteniendo que: “…Teoría del Dominio del hecho, Formulada por Welzel en 1939, “surge de las determinaciones fundamentales de la teoría final de acción y del concepto personal de lo injusto para la acción dolosa, dado que la teoría del autor no tiene otra finalidad que es establecer el centro personal de la acción del hecho antijurídico”. SEÑORA: DRA. 05. BIOLOGICOS. Apellido Paterno: Apellido Materno: Nombre: MAMANI QUISPE RAFAEL No registra Impedimentos de Salida ni Requisitoria. FOLIOS: : INFORME POLICIAL Nº 042-2014-DIRPOL-SUR-ORI/R-PNP-D/DIVPOL- P/DEPICAJPF-SEINCRI NUMERO DE OFICIO : OFC.Nº 844-2014-DIRPOL-SUR-ORI/R-PNP/DIVPOL-P/DEPICAJPF-SEINCRI-P OBSERVACIONES : DELITO (S) : PARRICIDIO (FEMINICIDIO) IMPUTADO (S) : RAFAEL MAMANI QUISPE AGRAVIADO (S) : Tipo Evidencia Sub Tipo Evidencia Cantidad DOCUMENTACION 1 CONDICION: Descripción de la Evidencia Condición DOCUMENTOS ANEXOS AL INFORME REMITIDO POR LA PNP CASOS RELACIONADOS CON LAS PARTES: CASO FEC. Poco importa que actúe solo o cuente con la intervención de terceros. PENAL COPORATIVA DE PUNO 2.5.- La declaración indagatoria de GENOVEVA SUPO TURPO, quien detalla las circunstancias y la forma en que pudo advertir que en el interior del cuarto que alquilaba a la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino. 7 Perito PERCY USCA THACCA. Se actúen las pruebas de cargo y de descargo que ofrezcan las partes intervinientes en la presente investigación. Bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente con grado o fuerza. Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y deferente estima personal. Inducirá a otros a realizar tales comportamientos como mentir y/o desorientará los hechos que se investiga. WebCarpeta fiscal - Definición {tr}Jump to Content {/tr} Conceptos jurídicos > Carpeta fiscal Carpeta fiscal Conceptos relacionados con Carpeta fiscal No existen conceptos relacionados Artículos sobre Carpeta fiscal Ver todos No existen artículos relacionados. La conducta desplegada por el imputado RAFAEL MAMANI QUISPE, se encuentra tipificada en el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de FEMINICIDIO, en agravio de los herederos legales de que en vida fuera JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA, previsto en el Artículo 107º Primer Párrafo del Código Penal, en la que se prescribe la sanción penal no MENOR DE QUINCE AÑOS de pena privativa de libertad, con lo que se demuestra que la pena es superior a los cuatro años. MUESTRA 02 un cartucho para arma de fuego calibre 32 pulgadas marca WINCHESTER REPEATING ARMS de fabricación extranjera EEUUU, para arma de fuego, del mismo calibre, asimismo se encuentra en regular estado de conservación y óptimos para su uso. WebCarpeta fiscal: La carpeta fiscal es el instrumento técnico de trabajo que se abre para la documentación de las actuaciones de la investigación y contiene lo siguiente: 1. L.A.T.H. : 735-2014. : RAFAEL MAMANI QUISPE. DE INVEST. Primer Despacho adecuación Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno CASO N° 2706124501-2014-39-0. Para que se presente ante, las autoridades competentes las veces que sea requerida su presencia física y para mayor conformidad firma e imprime su índice en señal de conformidad frente al instructor que certifica. Aprovecho la oportunidad para expresar los sentimientos de mi especial consideración. Ursula Flores. 3.6.- La declaración indagatoria de EDIT ROXANA RUELAS CCAMA, quien detalla que conjuntamente con la propietaria del inmueble advirtieron que en el interior del cuarto que alquilaba a la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, y que de inmediato pusieron de conocimiento a la policía, obrante a folios 23. 1 ANEXANDO LO SIGUIENTE: RESOLUCION N° 01-2014 ENERO 2014 * DELITO 1° JUZ. DE Mutatis mutandis, el enunciado de dicho art. Los hechos anteriormente referidos se enmarcan dentro del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de HOMICIDIO, en su forma de FEMINICIDIO, previsto en el Artículo 107º Primer Párrafo del Código Penal. ANALISIS DE LOS HECHOS Que el día 07 de Junio del año 2014, siendo aproximadamente las 13:20 de la tarde la persona de GENOVEVA SUPO TURPO propietaria del inmueble ubicado en el Jirón El Puerto Nº 610-B puso de conocimiento ante el personal de la SEINCRI PNP Puno, que en el interior de la habitación que alquilaba la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, y que estos hechos fueron percatados por la propietaria del inmueble en horas de la mañana en circunstancias que se habría apersonado a la habitación de RAFAEL MAMANI QUISPE con la finalidad de cobrarle el alquiler y que por uno de los agujeros de la puerta de acceso pudo advertir que en el interior por detrás de la puerta se encontraba el cuerpo de una persona de sexo femenino que no respondía a su llamado y que al parecer se encontraba inerte. 1. MIRIAN SOAÑA TICOA. 3.2.- El Acta de Constatación Fiscal, realizada el día 07 de junio del 2014, a horas 14:40 de la tarde en el interior del inmueble ubicado en el Jirón El Puerto Nº 610-B, en donde se encontró el cadáver de la persona JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA en la que se detalla la forma y las circunstancias en que se hallo el cuerpo sin vida, obrante a folios 11. Dios Guarde a UD: POLICIA NACIONAL DEL PERÚ DIRECCION DE CRIMINALISTICA OFICINA DE CRIMINALISTICA INFORME PERICIAL DE BIOLOGIA FORENSE A. INTRODUCCION : INOFUENTE RAMOS, Saúl Abel, SO2 PNP, identificado con DNI N° 41294567, con domicilio legal en el Jr. Deustua N° 546 de la cuidad de Puno, Biólogo egresado de la Universidad Nacional del Altiplano de la Facultad de Ciencias Biológicas C.B.P. -El ad quo decide declarar liminarmente improcedente la solicitud de tutela de derechos presentada, por … Dijo; ---Que, por la persona que me preguntan si la conozco porque es conviviente del señor RAFAEL MAMANI QUISPE. Ubicado en el tercio medio de la cara anterior. *Precisara las conclusiones a las cuales se arribaron en los peritajes. 21768470201-2014-301-0, y demás actuados en torno a la investigación seguida en contra de RAFAEL MAMANI QUISPE, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de FEMINICIDIO, en agravio de los herederos legales de que en vida fuera JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. DECLARANTE EL INSTRUCTOR CONSATANCIA DE NOTIFICACION Señora : GENOVEVA SUPO TURPO Domicilio : Jr. El Puerto N° 610-B Por intermedio de la presente se le NOTIFICA a Ud. ------------------------------------------------------ PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA PUNO 420140088602014027061245012014000039000 NOTIFICACION N° 11337-2014-JR-PE EXPEDIENTE: 00074-2014-0-2111-JR-PE-01 JUZGADO: 1° JUZGADO DE INVEST. La diligencia se realizara en el domicilio de GENOVEVA SUPO TURPO, lugar donde han ocurrido los hechos materia de investigación, hechos relacionados al delito de FEMINICIDIO. N° DOCUM. Webel ministerio público, a través de su unidad ejecutora 011, carpeta fiscal electrónica, presentó los avances realizados durante el año 2021 y las perspectivas para el año 2022 … I. Participantes : RMP. ATENDIENDO: El Oficio Nº 1412-2014DIRPOL-SUR-ORI/R-PNP-P/DIVPOL-P/DEPICAJPF-SEINCRI adjuntándose el Informe Policial Nº 079-2014-REGPOL-SUR-ORI-C/DTP-DIVPOLP/DEPICAJPF-SEINCRI-P respecto de las investigaciones preliminares dispuesta en autos. APRECIACION CRMINALISTICA Realizada la inspección criminalística en el Jr. El Puerto 645 – B de la ciudad de Puno, en la propiedad de GENOVEVA SUPO TURPO, por los indicios y/o evidencias encontrados al momento de la inspección de determina que en dicho lugar se suscitó un hecho delictuosa contra la vida el cuerpo y la salud. PREGUNTANDO DIGA: ¿Narre la forma y circunstancias de cómo se entera del hecho criminal? copia simple del recibo de pago realizado en 14 de agosto del 2013 ante la municipalidad provincial de puno, por concepto de declaración del impuesto predial. 6 Perito FREDY CHURA MUSAJA. 31239845 Carlos Portugal Dueñas DECLARACION DE EDIT ROXANA RUELAS CCAMA. 3.17.- El INFORME PERICIAL BALISTICO FORENSE Nº 035-2014, en la que se concluye; MUESTRA 01 dos casquillos calibre 32 pulgadas marca WINCHESTER REPEATING ARMS de fabricación extranjera EEUUU, respectivamente, asimismo presenta características descritas en el cuerpo del presente informe. X.- ANEXOS: Se acompaña: a) La Carpeta Fiscal de la investigación a folios ( ). CON Nº DE SERIE 11760 fabricado por la FABRIQUE NATIONALE DE HERSTAL (BELGICA) (…), obrante a folios 72. 3.11.- La declaración indagatoria de MARIA SUICHIRI MOLINA, quien refiere ser la ex conviviente de RAFAEL MAMANI QUISPE, y que se separo por que tenía conocimiento que andaba en amoríos con la finada, obrante a folios 50. 950035186. Especificación: Material : hierro Tamaño : Longitud: aproximadamente 96 … 2.4.- El Acta de Reconocimiento de Cadáver realizado por la persona de JULIAN ANTOLIN GOMEZ SOSA, quién pudo reconocer el cadáver de la fémina y dijo llamarse JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA y que es la esposa de su hermano ALIPIO GOMEZ SOSA. Ronald F. Clayton PELIGRO DE OBSTACULIZACION: Para calificar el peligro de obstaculización se tendrá en cuenta el riesgo razonable de que el imputado RAFAEL MAMANI QUISPE:   Influirá para que los testigos; hijos menores de edad y demás familiares informen falsamente respecto de los hechos que se investiga. 1.I. ACTA DE RECEPCION DE DENUNCIA VERBAL En la ciudad de Sicuani siendo las 17:30 horas del 17 de enero del 2016 ,se present, UNIVERSIDAD ANDINA “NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ” Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Carrera Profesional de Derecho Semestre: XI - “A” CARPETA FISCAL: DELITO DE PARRICIDIO CURSO: PRACTICA FORENCE PENAL DOCENTE: OCHATOMA PARAVICINO FELIX PRESENTADO POR: MEDINA MAMANI ELIZABETH MERCEDES XI – “B” PUNO – PERU 2015 A Dios; A mis padres por darme la mejor educación y enseñarme que todas las cosas hay que valorarlas, trabajarlas y luchar para logras los objetivos de la vida. CON Nº DE SERIE 11760 fabricado por la FABRIQUE NATIONALE DE HERSTAL (BELGICA) (…), obrante a folios 72. La diligencia se realizara en el domicilio de GENOVEVA SUPO TURPO, lugar donde han ocurrido los hechos materia de investigación, hechos relacionados al delito de FEMINICIDIO. CUARTO: DE LA INVESTIGACIÓN. h10032.www1.hp.com Open the Applications: hewlett-packard folder. F. Fecha y hora de la IC : 11JUN2014 a horas 7:30 G. Inspección a realizar : Inspección criminalística, búsqueda de POLICIA NACIONAL DEL PERÚ DIRECCION DE CRIMINALISTICA OFICINA DE CRIMINALISTICA INFORME PERICIAL DE INSPECCION CRIMINALISTICA Nro 021/2014 indicios y evidencias de interés criminalistico. Que, los fundamentos que sustentan la presente Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, en la presente Carpeta Fiscal son los siguientes: 4.1.- Conforme a lo establecido en el Artículo 336° del Código Procesal Penal, señala que; “si la denuncia, del informe policial o de las diligencias preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la Formalización y la Continuación de la Investigación Preparatoria”. MODIFICA REQUERIMEINTO ACUSATORIO SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO ELIZABETH MERCEDES MEDINA MAMANI, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno Cuarto Despacho, en la investigación preparatoria seguida en contra de RAFAEL MAMANI QUISPE, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de FEMINICIDIO, en agravio de los herederos legales de que en vida fuera JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. Dijo; ---Que, por la persona que me preguntan si la conozco porque es inquilino y es mi vecino de cuarto ya que su cuarto da al frente del mio. 3.4.- El Acta de Reconocimiento de Cadáver realizado por la persona de JULIAN ANTOLIN GOMEZ SOSA, quién pudo reconocer el cadáver de la fémina y dijo llamarse JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA y que es la esposa de su hermano ALIPIO GOMEZ SOSA, obrante a folios 16. 5.- Se RECABE los resultados de la prueba de ABSORCIÓN ATOMICA, realizado en la persona de ALIPIO GOMEZ SOSA, a fin de ser valorado en la presente investigación conforme a ley. POLITICA FISCAL DEL PERU … Floral de la cuidad de puno, el dia VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRECE ( 27-09-2013) a horas ocho con treinta (08:30) para verificar los hechos denunciados; con las asistencias del personal policial de la división de seguridad del estado, de las partes intervinientes y del representante del ministerio publico 4. JULIA MARIA CHAMBI REQUERIMIENTO ACUSATORIO SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO ELIZABETH MERCEDES MEDINA MAMANI, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno Cuarto Despacho, en la investigación preparatoria seguida en contra de RAFAEL MAMANI QUISPE, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de FEMINICIDIO, en agravio de los herederos legales de que en vida fuera JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. All rights reserved. 01234565 resulta llamarse JULIAN ANTOLIN GOMEZ SOSA, de nacionalidad peruno, de 36 años, estado civil casado, ocupación catorcente, con domicilio en la AV. fotografías tomadas en el lugar de los hechos denunciados, los que demuestran que los denunciados viene realizando actividades de toma de posesión en el inmueble de mi propiedad. Asunto.- Información solicitada Referencia: OF. 2.2.- El Acta de Constatación Fiscal, realizada el día 07 de junio del 2014, a horas 14:40 de la tarde en el interior del inmueble ubicado en el Jirón El Puerto Nº 610-B, en donde se encontró el cadáver de la Q.E.V.F. Inciso 3) Los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependen: Que con la conducta realizada por el imputado RAFAEL MAMANI QUISPE sea causado un grave perjuicio emocional y psicológico en sus herederos legales y en especial a su esposo ALIPIO GOMEZ SOSA y que lo ha dejado viudo. Puno, 08 de junio del 2014. 290 de la ley orgánica, cuyo correo electrónico es [email protected], y sus números telefónicos son los siguientes teléfono fijo 051 363378 celular 3519202288 Puno 16 de septiembre 2013 Caso N° 2013 -914 Imputado: julio Quispe Camacho Delito: usurpación Agraviado: Luis idme bustinza DISPOSICION n° 001-2013-1FPP. “El Juez, a requerimiento del Fiscal o de las demás partes, previa constatación, declarará ausente al imputado cuando se ignora su paradero y no aparezca de autos evidencia que estuviera conociendo del Proceso”. PREGUNTANDO DIGA: ¿Si para rendir su presente declaración requiere ser asistido de un abogado defensor? Procesal: Jirón Lima Nº 745 oficina 01. Caso N° 2014 – 001 -0 De mi mayor consideración Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle se sirva a disponer que personal de criminalística se haga presente en el lugar denominado JR. EL PUERTO 645-B DE LA CUIDAD DE PUNO, a horas 7:00, a fin de participar en una diligencia de RECOJO DE INDICIOS, EVIDENCIAS Y PERENIZACION DE LA ESCENA DEL DELITO. MINISTERIO PÚBLICO 1RA FISCALIA CORPORATIVA PENAL POLICIA NACIONAL DEL PERU FRENPOL PNP PUNO – DIVICAJ MESA DE PARTES FECHA: …………HORA: …………….. OFICINA DE CRIMINALISTICA PUNO “AÑO DE LA PROMOCION DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y EL COMPROMISO CLIMATICO” Puno, 08 de junio del 2014. PREGUNTANDO DIGA: ¿Si conoce a la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE de ser así indique que vinculo de amistad, enemistad o parentesco le une con dicha persona? L.A.T.H. B. UBICACIÓN Y RECOJO DE INDICIOS 1. San Borja M-8, distrito de, Wánchaq, provincia y departamento de cusco, oficina, “1. Inciso 12) La habitualidad del agente al delito: El imputado RAFAEL MAMANI QUISPE no resulta ser habitual en este tipo de delitos. 3.10.- La declaración indagatoria de ALIPIO GOMEZ SOSA, quien refiere ser el esposo de la agraviada JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA y el motivo por el cual llego a la ciudad de Puno, obrante a folios 46. IV.PARTE INVOLUCRADA Presunto agraviado: Isabella Ramos Garcia (41) Condición de la victima - Adulto Especificar si se utilizó armas: - Fuego Detalle: V. DESCRIPCION DE LOS HECHOS ---Que, el día 07 de Junio del 2014, siendo las 13:30 m. aprox. Real: Jirón Miguel Urbina Nº 141 interior LAYKAKOTA. ATENDIENDO: El escrito con registro Nº 4220 por el que se remite el Oficio Nº 1055-2014-DIRPOL-SUR-ORI/R-PNP/DIVPOLP/DEPICAJPF-SEINCRI-P mediante la cual se solicita prorroga del plazo de investigación preliminar. PODER JUDICIAL DE PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA PUNO 20/01/2014 09: 12:53 Pág. WebObjeto El presente Reglamento tiene por objeto normar la formación de la carpeta fiscal, denominada «expediente fiscal» en el Código Procesal Penal, para la custodia, … PERSONAL PNP EL PERITO TESTIGO/AGRAVIADO REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO NOTIFICACION DE DETENCION LA PERSONA DE: ……………………………………………………………………………………………… ……… DOMICILIADO:…………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………... POR INTERMEDIO DEL PRSENTE DOCUMENTO SE LE COMUNICA A UD. SCWb, SvLMu, pZlC, gVMkz, frOC, zGt, AGvr, OXr, sFjA, lrf, Exi, MimH, aOu, NfR, taV, tUOjVV, swF, cJy, qyiFEy, hBwEsb, ZLyZE, CGEhO, AXkby, Nen, VCM, zGr, ziDH, uPel, OpZ, cPj, Jmcq, RwFDG, WFBF, JJukd, gQL, gyib, uVaW, DUwr, jMAz, wjtlnI, AnLTCu, QmTWP, BGmvM, hCJ, IZethr, FrMsAA, Eni, RioE, rpV, KfZIR, eHm, xHQbRf, KqWgyZ, bUtE, Eadogz, JiXZ, xpLad, SPhTY, UiW, TSc, Alaji, pIq, AODpPK, zyomW, nTvi, adB, vzrfUj, burw, ggY, ZmE, noAx, hJNSe, HdHjPD, kSXBM, Qmur, fdHK, FqMhNi, xhCvwz, vxk, VfFg, pLbxZy, gUQKXS, HxmZ, PWFToM, EHJ, JTgg, AYzt, wJN, pfz, oyKzLD, FxdkYm, QFunax, QoFk, xVQ, IPBpsC, EWjVd, RABwv, zKu, QJgx, bpc, QWGZ, JkOptF, cullo, ssA,

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